Por fin nos encontramos
en nuestro ambiente y con nuestro/a hijo/a en brazos. Nos olvidamos
de todo lo que hemos pasado, de los papeleos, de las esperas, de
las ansias de que corra el tiempo más deprisa, de..... ahora
nos toca disfrutar.
No obstante tenemos que tener en cuenta una serie de cosas que
nos quedan por hacer.
En primer lugar tenemos que inscribir a nuestro/a hijo/a dentro
de nuestro seguro médico. Normalmente no hay ningún
tipo de problema y con la hoja que nos dan en la Embajada de España
en Beijing donde figuran los datos del registro de la adopción
es suficiente. No obstante os podéis informar en cada una
de vuestras provincias por si os exigieran algún documento
más.
En segundo lugar hay que solicitar la baja maternal, acudid a
las oficinas correspondientes del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social. Os pedirán la hoja de registro de la adopción
y el acta notarial de la misa, dado que a partir de esta fecha
es cuando entrará en vigor dicha baja. No obstante, desde
la entrada en vigor de la “ley 39/1999, de 5 de noviembre
para promover la conciliación de la vida familiar y laboral
de las personas trabajadoras”, la baja maternal por adopción
se puede adelantar hasta en 4 semanas para todas las adopciones
internacionales, con el fin de facilitar el viaje de los padres.
En tercer lugar hay que notificar a la Dirección General
del Menor que ya habéis regresado con vuestro/a hijo/a,
con el fin de que tomen nota de ello y lo incluyan en vuestro
expediente de adopción.
Otros trámites que también hay que realizar poco
a poco son el empadronamiento del menor, el traslado del registro
de nacimiento del menor desde el Registro Civil Central (este
trámite no es obligatorio, simplemente facilita la obtención
del certificado de nacimiento cuando lo necesitemos para cualquier
trámite) e incluirlo en la cartilla de la seguridad social.
Por último, la ley nos permite realizar un doble registro
del nacimiento de nuestro/a hijo/a. En el primero figurará
todo lo relativo a la adopción y sólo podrá
acceder a él el menor, y las personas autorizadas. En el
segundo registro no figurará ningún dato respecto
de la adopción y ya será de acceso público.
Mientras se recibe el libro de familia se pueden realizar estos
tramites con la copia de Solicitud de Inscripción en La
Embajada de España en Beijing o con un certificado que
nos extienda la Dirección General del Menor (quien realizó
nuestro expediente de Idoneidad).