En Casa:
Por fin nos encontramos en nuestro ambiente y con nuestro/a hijo/a en brazos. Nos olvidamos de todo lo que hemos pasado, de los papeleos, de las esperas, de las ansias de que corra el tiempo más deprisa, de..... ahora nos toca disfrutar.

No obstante tenemos que tener en cuenta una serie de cosas que nos quedan por hacer.

En primer lugar tenemos que inscribir a nuestro/a hijo/a dentro de nuestro seguro médico. Normalmente no hay ningún tipo de problema y con la hoja que nos dan en la Embajada de España en Beijing donde figuran los datos del registro de la adopción es suficiente. No obstante os podéis informar en cada una de vuestras provincias por si os exigieran algún documento más.

En segundo lugar hay que solicitar la baja maternal, acudid a las oficinas correspondientes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Os pedirán la hoja de registro de la adopción y el acta notarial de la misa, dado que a partir de esta fecha es cuando entrará en vigor dicha baja. No obstante, desde la entrada en vigor de la “ley 39/1999, de 5 de noviembre para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras”, la baja maternal por adopción se puede adelantar hasta en 4 semanas para todas las adopciones internacionales, con el fin de facilitar el viaje de los padres.

En tercer lugar hay que notificar a la Dirección General del Menor que ya habéis regresado con vuestro/a hijo/a, con el fin de que tomen nota de ello y lo incluyan en vuestro expediente de adopción.

Otros trámites que también hay que realizar poco a poco son el empadronamiento del menor, el traslado del registro de nacimiento del menor desde el Registro Civil Central (este trámite no es obligatorio, simplemente facilita la obtención del certificado de nacimiento cuando lo necesitemos para cualquier trámite) e incluirlo en la cartilla de la seguridad social.

Por último, la ley nos permite realizar un doble registro del nacimiento de nuestro/a hijo/a. En el primero figurará todo lo relativo a la adopción y sólo podrá acceder a él el menor, y las personas autorizadas. En el segundo registro no figurará ningún dato respecto de la adopción y ya será de acceso público.

Mientras se recibe el libro de familia se pueden realizar estos tramites con la copia de Solicitud de Inscripción en La Embajada de España en Beijing o con un certificado que nos extienda la Dirección General del Menor (quien realizó nuestro expediente de Idoneidad).

 

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