Requisitos Legales
Debemos tener en cuenta tanto los requisitos de nuestra Comunidad Autónoma como los de China. Así como el cupo de expedientes para Adoptar en La R. P. China que varía cada año.
España:

Artículo 175 del Código Civil::

  1. La adopción requiere que el adoptante tenga 25 años. En la adopción por ambos cónyuges basta que uno de ellos haya alcanzado dicha edad. En todo caso el adoptante habrá de tener al menos 14 años más que el adoptado.
  2. Únicamente podrán ser adoptados los menores no emancipados. Por excepción será posible la adopción de un mayor de edad o de un menor emancipado cuando inmediatamente antes de la emancipación hubiere existido una situación no interrumpida de acogimiento o convivencia iniciada antes de que el adoptado hubiere cumplido los catorce años.
Comunidad Autónoma de Canarias:
  1. Ley 1/1997, de 7 de Febrero. De Atención Integral a los Menores.
  2. Decreto 54/1998, de 17 de Abril. De actuaciones de amparo de los menores.
  3. Decreto 130/1999, de 17 de Junio. De habilitación de las Entidades colaboradoras de atención integral a menores
Legislación China:

Tener 30 años (ambos en caso de matrimonio), para las parejas no tener más de 53 años en el momento de presentar la solicitud de idoneidad en España (en el caso de parejas el CCAA no permitirá la adopción cuando, en el momento de la asignación, ambos superen la edad de 55 años), no tener más de 50 años en caso de familia monoparental.

La legislación china no acepta parejas de hecho, es necesario que la pareja esté casada de acuerdo con la ley española. Puede solicitar la adopción una de las dos personas como soltera/o. En este caso el artículo 9 de la Ley china dice que cuando se adopte una niña y el adoptante sea un hombre que no tenga esposa, la diferencia de edad entre el adoptante y la menor no será inferior a 40 años. China admite que sólo el 8 por ciento de expedientes de adopción sean de personas solteras.

La legislación china no permite la adopción a homosexuales.

No tener más de 5 hijos que conviven con los padres. De todas formas puede que se llegue a dar prioridad para adoptar a las familias que no tienen hijos o tienen únicamente 1 o dos hijos.

En las reuniones mantenidas con los responsables del Centro Chino de Adopciones en su visita a España en Julio de 2002, se expusieron los nuevos criterios que van a estar presentes en el Protocolo de Adopción Internacional entre nuestros 2 países, destacamos los criterios de asignación de menores:

  1. La edad que se toma como referencia para la asignación de los menores a las futuras familias es la correspondiente al miembro de la pareja que tenga menor edad en el momento de la entrada del expediente al CCAA (si la mujer tiene 49 años y el hombre 54, la edad de referencia será 49 años).
  2. En relación con la edad de referencia establecida, la edad del menor asignado estaría en el rango de:
    • Si madre y/o padre menor de 40 años. menor de 1 año
    • Si madre y/o padre entre 41 y 45 años. de 1 a 2 años
    • Si madre y/o padre mayor de 46 años. entre 2 y 3 años
  3. Los menores adoptables con “Necesidades Especiales”, o sea aquellos con enfermedades recuperables, no con grandes invalideces ni enfermos psíquicos, serán solicitados al CCAA, llevaran un procedimiento especial y más rápido la llamada “Vía Verde”, los expedientes médicos de los niños serán remitidos para ser mostrados a los padres, y para lograr su adopción tendrán los padres que ofrecer un plan de recuperación de la salud, en estos casos no hay cupo que limite.

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